El despido disciplinario de un empleado
Publicado el 16-05-2023Uno
de los temas que centra buena parte de las consultas que recibimos en nuestra asesoría laboral en Sant Cugat del Vallès es sobre
los diferentes tipos de despido que contempla nuestra legislación, según
afecten a uno o a varios empleados, o si están motivados en causas objetivas,
económicas o disciplinarias. En la última Reforma Laboral, uno de los temas más
controvertidos fue, precisamente, las modificaciones en las posibles causas que
pudieran justificar un despido: La negativa de un empleado a adaptarse a
modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, las faltas graves de conducta
o las reiteradas faltas de asistencia, incluso con causa justificada, pueden
ser motivo suficiente para la calificación de un despido como procedente.
Hablamos de despido disciplinario cuando el empresario considera que el
trabajador ha incurrido en alguna falta grave o muy grave, entre las que
podrían destacar la indisciplina, las ofensas verbales a los superiores o a los
compañeros, la embriaguez o el consumo de drogas o cualquier otra posible causa
que pueda estar incluida en los diferentes convenios colectivos de cada
sector o empresa. Dependiendo de que las
causas aducidas para el despido de un empleado puedan ser claramente demostradas,
el juzgado puede calificar el despido
como procedente, improcedente o nulo. Calificación que será fundamental para
fijar la cuantía de la indemnización que le corresponde al empleado y que,
desde nuestra experiencia como asesoría laboral en Sant Cugat del Vallès vamos a tratar de explicarte.
Si el despido disciplinario es considerado como procedente, el empleado no
tendrá derecho a percibir indemnización alguna, sin embargo, si el despido es
considerado como improcedente el empresario deberá indemnizar al empleado con
una cantidad variable en función de la antigüedad de éste.
Desde Activa Asesoría podemos aclararte personalmente cualquier duda que te surja sobre este tema.